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Reconocimiento de pensión por vejez
¿Qué es la pensión por vejez?
La pensión de vejez es el beneficio económico que se otorga a un afiliado del sistema pensional (sea Colpensiones, Colfondos, Protección, etc.) cuando cumple con los requisitos establecidos por la ley. Como su nombre lo indica, la pensión de vejez se otorga cuando el afiliado ha alcanzado la edad establecida por la ley para tal fin.
¿Qué requisitos se requieren para la pensión por vejez?
Para obtener la pensión por vejez se debe cumplir con:
1 – Hombres: haber cumplido 62 años.
2 – Mujeres: Haber cumplido 57 años.
3 – 1300 semanas cotizadas en el caso de Colpensiones.
4 – Para las personas que están afiliadas en un fondo privado, se exige la misma edad y 1150 semanas de cotización o un capital ahorrado suficiente para financiar la pensión.
Adicionalmente, para hacer el trámite de la pensión de vejez se necesitan unos requisitos:
1 – Documento de identificación del afiliado.
2 – Formato de solicitud del fondo.
3 – Formato de información EPS.
4 – Formato de declaración de no pensión.
Es necesario verificar el listado de requisitos con cada entidad o fondo de pensiones.
Su proceso puede requerir asesoría legal. Podemos acompañarle sí:
* Le reconocieron la pensión pero no le pagaron el retroactivo al que tenía derecho.
* Le negaron la pensión de vejez porque su empleador lo afilió y no le pagó los aportes.
* Se le demoraron más de 4 meses en resolver su solicitud de pensión, en este caso tiene derecho al pago de intereses moratorios.
Reconocimiento de pensión por sobrevivencia
¿Qué es la pensión por sobrevivencia?
Es la pensión a la que tienen derecho tus beneficiarios en caso de que fallezcas o la que tienes derecho en caso de que fallezca alguno de tus familiares, cuando eres beneficiario.
¿Quién tiene derecho a la pensión del fallecido?
Las personas que son elegibles para recibir beneficios en caso de fallecimiento del aportante al fondo de pensión incluyen al cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos menores de 18 años, los hijos entre 18 y 25 años que estén estudiando y sean dependientes económicamente del fallecido, así como los hijos de cualquier edad que sean inválidos o discapacitados y dependan económicamente del fallecido.
Se puede presentar inconvenientes con el reconocimiento de pensión si:
1 – Hay varias compañer@s permanentes y espos@s reclamando la pensión, ya que pueden negar el pago.
2 – El causante que falleció no tenía las 50 semanas cotizadas antes del fallecimiento.
Para lo anterior requerirá acompañamiento legal. No dude en contactarnos.
¿Quién se queda con la pensión en caso de muerte del cotizante?
En caso de cumplir con los requisitos necesarios, los beneficiarios que recibirán la pensión de sobrevivencia son; el cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando acredite al menos cinco años de convivencia, los hijos menores de edad y los hijos entre 18 y 25 años que dependan económicamente de la persona fallecida. En cambio, si el fallecido ya se había pensionado, se aplicará la figura de Sustitución Pensional.
Si la persona fallecida es un pensionado, automáticamente los beneficiarios tendrán derecho a la Sustitución Pensional. Sin embargo, si la persona fallecida era un afiliado al sistema de pensiones, deberá cumplirse con las reglas de cotizaciones mínimas. Si la muerte se origina en causas naturales, la pensión se reconoce a través de Colpensiones o las AFP y es necesario analizar el régimen al que estaba afiliado el trabajador o pensionado para determinar quién pagará.
Si la muerte es ocasionada por hechos del trabajo, la pensión será reconocida por el sistema de riesgos laborales a través de las ARL o sus aseguradoras. En el caso de que el fallecido ya estuviera disfrutando de la pensión, esta se trasladará automáticamente a sus beneficiarios directos. Por otro lado, si aún estaba en etapa laboral, se exigirá el cumplimiento de un mínimo de 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento.
Este proceso de reconocimiento suele no ser inmediato, requiriendo en momentos de intervención legal. En Prestigio Legal tenemos profesionales expertos en reconocimiento de pensiones, ponte en contacto inmediatamente si te han negado la pensión por muerte de tu conyugue o compañer@ permanente ó si crees que tienes derecho a la pensión de sobreviviente.
Pensión por Invalidez
¿Qué es la pensión por invalidez?
La pensión por invalidez por enfermedad común es un beneficio especial que se otorga a aquellas personas que, debido a una enfermedad de origen común o un accidente no laboral, han perdido el 50% o más de su capacidad física o mental.
Este tipo de pensión es regulado por el artículo 38 de la ley 100 de 1993 y requiere que el beneficiario cumpla con ciertos requisitos.
Requisitos para pensión de invalidez:
1 – Haber obtenido una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
2 – Haber cotizado por lo menos 50 semanas al Sistema General de Pensiones en los últimos tres años previos a la declaratoria de invalidez.
3 – Que la invalidez sea causada por forma accidental y no intencional.
Es importante destacar que una vez recibida la pensión, esta solo se mantendrá de manera permanente si la invalidez persiste, por lo que se requiere una valoración periódica cada tres años para verificar el estado actual del beneficiario.
La pensión de invalidez puede ser negada por:
1 – En la calificación no le tengan en cuenta todas sus patologías.
2 – Le hallan diagnosticado una pérdida de capacidad laboral menor al 50%
3 – No tener las 50 semanas anteriores a la fecha de estructuración.
En caso de que la solicitud de pensión por invalidez sea negada, ¡Contáctenos! En Prestigio Legal, sabemos cómo asesorarle.